Referencia normativa
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.176 Extraordinario (febrero de 2015). Transcripción estructurada en Markdown; para citas oficiales use el ejemplar auténtico de la Gaceta.
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
Nota editorial: Texto estructurado en Markdown a partir de la transcripción facilitada (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N.º 6.176 Extraordinario). Se han corregido de forma conservadora errores evidentes de lectura OCR (ortografía, puntuación, palabras duplicadas) sin alterar el sentido. Para citas oficiales use siempre el ejemplar auténtico de la Gaceta.
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Referencia: Decreto con rango de ley / reglamento orgánico — febrero de 2015 (según cierre del documento: «veinte días del mes de febrero de dos mil quince»).
Parte inicial del decreto
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N.º 6.176 Extraordinario (20 de febrero de 2015).
Decreto N.º 1.626. Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 de la misma Carta Magna; en concordancia con lo establecido en los artículos 61, 64, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3º y 50 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
(En el ejemplar de la Gaceta, a continuación de esta fórmula sigue el texto normativo reproducido a partir del CAPÍTULO I.)
CAPÍTULO I — Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas; así como establecer la distribución de las competencias y funciones de las dependencias o unidades administrativas que lo integran.
Dirección y rectoría
Artículo 2. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas le corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial.
Delegación
Artículo 3. El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que les sean propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento.
Conformación del Ministerio
Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra; el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Formación y Educación Intercultural Bilingüe y el Saber Ancestral de los Pueblos Indígenas; el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Hábitat, Tierras y Desarrollo Comunal con Identidad de los Pueblos Indígenas; el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas; y las demás unidades o dependencias administrativas que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en el Reglamento Interno del Ministerio.
CAPÍTULO II — Del Despacho del Ministro o de la Ministra
Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra
Artículo 5. El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas estará integrado por la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.
Adicionalmente, el Despacho del Ministro o de la Ministra estará conformado por la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y la Oficina de Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indígenas, las cuales ejercerán las funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico.
Rango de los y las titulares
Artículo 6. Los y las titulares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y la Oficina de Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indígenas tendrán rango equivalente a Director o Directora General.
Oficina de Integración y Asuntos Internacionales
Artículo 7. Corresponde a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales:
- Asesorar y asistir al Despacho del Ministro o de la Ministra, Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, dependencias ministeriales y entes adscritos al Ministerio en la aplicación y evaluación de las relaciones internacionales y de integración en materia de pueblos indígenas.
- Proponer la participación en la elaboración de la posición nacional en materia de pueblos y comunidades indígenas ante organismos internacionales, esquemas de integración regional y subregional, comisiones mixtas, encuentros bilaterales y otras instancias internacionales, en correspondencia con la política del órgano rector en materia internacional, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y el Ministerio con competencia en relaciones exteriores.
- Asesorar, evaluar y proponer oportunidades de integración y cooperación internacional con países y organismos internacionales en materia de pueblos indígenas, conjuntamente con los órganos rectores en la política exterior y cooperación internacional, en concordancia con los lineamientos emanados por la Junta Ministerial.
- Promover y difundir el intercambio de experiencias que impulsen la cooperación entre los pueblos indígenas, en el marco de la geopolítica internacional para la calidad de vida de los pueblos del mundo.
- Efectuar el seguimiento, evaluación y control de los diversos acuerdos y compromisos suscritos y ratificados entre países y organismos internacionales, en coordinación con las diferentes direcciones encargadas de su ejecución, considerando los sistemas de información y los análisis estratégicos del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
- Servir de enlace en reuniones y eventos con autoridades, funcionarios y equipos extranjeros, dentro y fuera del país en materia de integración y cooperación internacional vinculada a los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con los lineamientos impartidos por los Ministerios del Poder Popular competentes en materia de relaciones exteriores, planificación, economía y la orientación expresa del Ministro o de la Ministra.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
Las funciones que corresponden a esta Oficina se ejecutarán conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República en materia de política exterior, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
Oficina de Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indígenas
Artículo 8. Corresponde a la Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indígenas:
- Apoyar y asistir los procesos de articulación, seguimiento y control de la actuación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas a escala territorial, de acuerdo a las directrices y líneas impartidas por el Ministro o la Ministra.
- Apoyar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas desarrollados a través de las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas.
- Instrumentar mecanismos que aseguren la coordinación e integración de los planes, programas y proyectos desarrollados por las unidades administrativas desconcentradas del Ministerio a nivel territorial, conforme a las políticas, directrices y lineamientos de la Junta Ministerial.
- Promover lineamientos y desarrollar acciones, a través de las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas, la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos nacionales, regionales y locales, conforme a los lineamientos e instrucciones que imparta el Ministro o la Ministra.
- Participar en la formulación de indicadores vinculados con los planes, programas y proyectos del Ministerio que se ejecutan a escala territorial y que tengan relevancia en áreas prioritarias propias de las comunidades y pueblos indígenas y al reconocimiento y protección de sus derechos.
- Consolidar, sistematizar, actualizar y validar información de los pueblos y comunidades indígenas y su entorno territorial generada por las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas con fines estadísticos y atributos demográficos, sociales y productivos que apoyen los procesos de diagnóstico y toma de decisiones en el sector, en coordinación con los órganos y entes competentes.
- Orientar y llevar registro de la participación de los órganos del Estado en los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO III — De los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras
Sección I — Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Formación y Educación Intercultural Bilingüe y el Saber Ancestral de los Pueblos Indígenas
Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 9. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Formación y Educación Intercultural y el Saber Ancestral de los Pueblos Indígenas:
- Dirigir la participación del Ministerio en el diseño y evaluación de los diferentes procesos educativos y formativos llevados a cabo por los órganos rectores, a través de mecanismos de articulación de alto nivel.
- Impulsar el proceso de formación e instrucción intercultural multilingüe y bilingüe, la unificación de criterios en materia de escritura para cada idioma indígena y de los alfabetos con los respectivos entes rectores, así como la motivación para la participación de las mujeres indígenas en la vida pública nacional e internacional.
- Coordinar, planificar, viabilizar y evaluar procesos de formación enmarcados bajo el autoreconocimiento en jóvenes y adultos indígenas.
- Realizar seguimiento y llevar registro, de forma detallada, de los procesos formativos y educativos dirigidos desde el Estado hacia los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Diseñar políticas para el registro, difusión y sistematización de los saberes ancestrales indígenas, con el fin de impulsar la visibilización y valorización de la diversidad cultural nacional, en coordinación con la Oficina de Gestión Comunicacional.
- Coordinar con órganos rectores en materia cultural y política, programas, planes y proyectos que promuevan manifestaciones culturales de cada Pueblo y Comunidad Indígena.
- Promover el fortalecimiento de las autoridades legítimas y el respeto a los ancianos y ancianas indígenas como fuente de sabiduría y reserva moral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 10. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para la Formación y Educación Intercultural Bilingüe y el Saber Ancestral de los Pueblos Indígenas se encuentra integrado por las siguientes dependencias: Dirección General de Formación y Educación Intercultural Bilingüe y Dirección General de Saberes Ancestrales.
Dirección General de Formación y Educación Intercultural Bilingüe
Artículo 11. Corresponde a la Dirección General de Formación y Educación Intercultural Bilingüe:
- Promover mecanismos para impulsar el proceso de formación e instrucción intercultural multilingüe de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Participar en el diseño y evaluación de los diferentes procesos educativos y formativos ejecutados desde diferentes órganos y entes del Estado que abordan población indígena.
- Promover procesos de formación de educación ambiental para la implementación del ecosocialismo, en las escuelas interculturales bilingües de los pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los órganos y entes competentes.
- Participar, organizar e impulsar eventos nacionales e internacionales de carácter cultural, político, educativo, entre otros, que permitan el intercambio y el diálogo intercultural entre los diferentes Pueblos y Comunidades Indígenas, en coordinación con los órganos y entes competentes.
- Formular, registrar y controlar planes y programas educativos, así como programas de alfabetización indígena intercultural bilingüe, basados en las particularidades socioculturales, valores y tradiciones de cada Pueblo y Comunidad Indígena.
- Impulsar la revitalización sistemática de los idiomas indígenas que se creían extinguidos mediante la creación de nichos lingüísticos u otros mecanismos, así como la unificación de criterios con respecto a las normas de escritura para cada lengua indígena.
- Impulsar la formación integral de docentes indígenas expertos en educación intercultural bilingüe y adecuar el calendario escolar a los ritmos de vida y tiempos propios de cada pueblo o comunidad indígena.
- Incentivar la participación de las mujeres indígenas en la vida pública nacional e internacional.
- Gestionar mecanismos para la traducción de textos legislativos, documentos oficiales y la creación de textos escolares y otros materiales didácticos que permitan fortalecer los diferentes niveles del proceso de educación intercultural bilingüe que involucren a los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de Saberes Ancestrales
Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Saberes Ancestrales:
- Registrar, difundir y sistematizar políticas dirigidas a los saberes ancestrales indígenas, con el fin de impulsar la valorización de la diversidad cultural nacional.
- Generar la articulación entre los diferentes entes competentes en materia indígena para promover el respeto y la preservación del patrimonio material e inmaterial, así como los sitios sagrados originarios de Venezuela.
- Ejecutar procesos de formación orientados a promover el auto-reconocimiento en jóvenes y adultos indígenas.
- Definir lineamientos para el fortalecimiento de las autoridades legítimas y el respeto a los ancianos y ancianas indígenas como fuente de sabiduría y reserva moral de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Organizar e impulsar eventos de carácter cultural, educativo y comunitario que permitan la transferencia generacional de los saberes ancestrales a jóvenes y adultos indígenas, a fin de garantizar el legado de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Velar por la incorporación de la medicina tradicional indígena al Sistema Nacional de Salud, en articulación con los órganos, entes y demás organismos competentes.
- Gestionar la capacitación y formación al personal en materia de medicina indígena respetando la cosmovisión, conocimientos, prácticas, usos, costumbres y tradiciones, en articulación con los órganos, entes y demás organismos competentes.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección II — Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Hábitat, Tierras y Desarrollo Comunal con Identidad de los Pueblos Indígenas
Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 13. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Hábitat, Tierras y Desarrollo Comunal con Identidad de los Pueblos Indígenas:
- Proponer, recomendar y seguir la política integral establecida por el órgano rector, en materia de vivienda y hábitat de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Impulsar el ejercicio de la corresponsabilidad entre el Estado y los Pueblos y Comunidades Indígenas para el manejo del medio ambiente y los recursos naturales, parques nacionales y áreas protegidas, así como el desarrollo sustentable en el hábitat y tierras, de acuerdo al ordenamiento legal vigente.
- Realizar seguimiento a las garantías y derechos territoriales reconocidos por el Estado a partir de la entrega de los títulos a los Pueblos y Comunidades Indígenas, tomando en cuenta los principios que sustentan el proceso de demarcación de tierras establecido constitucionalmente.
- Formular, desarrollar y evaluar planes económicos y socioproductivos correspondientes a cada Pueblo y Comunidad Indígena para garantizar la soberanía agroalimentaria y el rescate de sus usos, costumbres y tradiciones.
- Impulsar y coordinar la inclusión, participación protagónica y corresponsable de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el desarrollo económico y social de la Nación.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 14. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Hábitat, Tierras y Desarrollo Comunal con Identidad de los Pueblos Indígenas se encuentra integrado por las siguientes dependencias: Dirección General de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas y Dirección General de la Economía Comunal de los Pueblos Indígenas.
Dirección General de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
Artículo 15. Corresponde a la Dirección General de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas:
- Velar y realizar seguimiento a las garantías y derechos territoriales reconocidos por el Estado, a partir de la entrega de los títulos a los Pueblos y Comunidades Indígenas, en consonancia con los principios que sustentan el proceso de demarcación de tierras establecido constitucionalmente.
- Desarrollar lineamientos, planes y proyectos que fomenten el ejercicio de la corresponsabilidad entre el Estado y los Pueblos y Comunidades Indígenas en los ámbitos que conciernen a la conservación y manejo del ambiente y los recursos naturales, parques nacionales y áreas protegidas, así como el desarrollo sustentable en el hábitat y tierras indígenas, de acuerdo al ordenamiento legal vigente.
- Promover y acompañar al Poder Popular indígena en la planificación, ordenamiento y desarrollo del territorio indígena para el buen manejo de los recursos, asegurando la permanencia y habitabilidad de los territorios ancestral y tradicionalmente ocupados.
- Fomentar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la seguridad y defensa de la Nación en el ejercicio de la corresponsabilidad con el Estado.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General de la Economía Comunal de los Pueblos Indígenas
Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de la Economía Comunal de los Pueblos Indígenas:
- Garantizar el libre ejercicio de las prácticas económicas tradicionales en el hábitat y tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Promover el desarrollo de planes económicos y socioproductivos, fortaleciendo los usos, costumbres, tradiciones y culturas de los pueblos indígenas.
- Formular planes y programas para fortalecer la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos indígenas mediante modelos de producción diversificados, partiendo del libre ejercicio de las prácticas económicas tradicionales en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, recuperando y validando modelos tradicionales y sostenibles de producción, así como el apoyo en su desarrollo conforme a las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas.
- Crear mecanismos que garanticen el acceso a financiamientos para actividades socioproductivas, a través de diversas formas organizativas legales, y a su vez garantizar la colocación y suministro de los rubros producidos en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, en coordinación y articulación con los órganos competentes.
- Impulsar el establecimiento de mercados y centros de acopio promovidos por los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Promover el intercambio comercial entre pueblos y comunidades indígenas y gestionar los mecanismos para el procesamiento, transporte, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos elaborados en actividades socioproductivas de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en articulación con los órganos, entes y demás organismos competentes.
- Promover la creación y consolidación de las unidades socioproductivas y empresas de carácter social que respondan a las necesidades, fortalezas y demandas de los pueblos y comunidades indígenas.
- Impulsar en conjunto con las instancias públicas el sistema económico comunal de los pueblos indígenas a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno, como fuerzas productivas.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
Sección III — Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas
Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 17. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas:
- Promover y crear mecanismos para realizar la formulación, regularización y seguimiento en conjunto con las comunidades de las políticas públicas orientadas al fomento del desarrollo comunal con identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, con la finalidad de preservar la diversidad cultural y forma de vida indígena.
- Regular, dar seguimiento y controlar las políticas implementadas por el Ejecutivo nacional para la promoción, asistencia y desarrollo social integral como garantía del goce de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, sin discriminación alguna.
- Desarrollar directrices y lineamientos que permitan regular y dar seguimiento a las políticas públicas dirigidas a la atención en los Pueblos y Comunidades Indígenas que satisfagan las necesidades de la población en proyectos de corto y mediano plazo, tanto en aquellos que requieran una respuesta inmediata.
- Participar, crear e impulsar mecanismos para la organización comunitaria y comunal como expresiones del Poder Popular indígena, con el fin de incentivar la participación protagónica en los diferentes aspectos donde se incluyan a los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Promover y garantizar el derecho de consulta previa e informada en los pueblos y comunidades indígenas en asuntos que les conciernan.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 18. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas se encuentra integrado por: la Dirección General de Atención Integral al Indígena y la Dirección General del Desarrollo Comunal para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas.
Dirección General de Atención Integral al Indígena
Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Atención Integral al Indígena:
- Promover y garantizar el acceso oportuno y equitativo a las políticas sociales, la asistencia y desarrollo integral, con la finalidad de garantizar el goce de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en articulación con los órganos, entes y demás organismos competentes.
- Formular lineamientos y planes de atención integral para los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Velar por la inclusión de los adultos mayores al seguro social, en articulación con los órganos, entes y demás organismos competentes.
- Velar y garantizar que las políticas emanadas por el Viceministro o la Viceministra, en aras de satisfacer las necesidades de los Pueblos y Comunidades Indígenas a través de los diferentes planes, programas y proyectos del Ministerio, sean cumplidas en articulación con los entes rectores.
- Fortalecer el sistema de seguimiento de proyectos dentro de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
Dirección General del Desarrollo Comunal para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas
Artículo 20. Corresponde a la Dirección General del Desarrollo Comunal para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas:
- Promover mecanismos institucionales para fortalecer la consolidación de Planes de Vida Comunales, como modelos propios de desarrollo de los pueblos indígenas conforme a sus usos, costumbres, tradiciones y culturas, validando a partir de la participación directa y protagónica del Poder Popular indígena.
- Crear y promover mecanismos de organización comunitaria y comunal, con el fin de incentivar la integración de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Promover la articulación con los órganos, entes y demás organismos que faciliten la garantía del vivir bien a los Pueblos y Comunidades Indígenas.
- Promover el libre ejercicio del derecho de consulta previa e informada del Poder Popular indígena y sus organizaciones.
- Promover la participación de las comunidades en la formulación de planes, programas y proyectos de Desarrollo Comunal a través del Poder Popular indígena organizado, en articulación con los demás entes rectores.
- Crear políticas y planes que permitan la formación, capacitación y seguimiento de planes y proyectos de Desarrollo Comunal de los Pueblos Indígenas.
- Fomentar y coordinar la inclusión, participación protagónica y corresponsable de los pueblos indígenas, con la finalidad de contribuir al desarrollo del Estado.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO IV — De las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas
Naturaleza y adscripción
Artículo 21. Las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas son unidades administrativas territorialmente desconcentradas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, adscritas al Despacho del Ministro o de la Ministra, subordinadas a los lineamientos y directrices de la Junta Ministerial y bajo la coordinación de la Oficina de Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indígenas.
Rango de los y las titulares
Artículo 22. Los y las titulares de las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas tendrán rango de Director o Directora General.
Funciones
Artículo 23. Corresponde a las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas:
- Representar en sus respectivos territorios al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ante los pueblos y comunidades indígenas, órganos y entes de carácter público y privado, instancias de planificación y coordinación y las distintas formas organizadas del Poder Popular, de conformidad con las políticas del Ejecutivo Nacional y las líneas estratégicas e instrucciones impartidas por el Ministro o la Ministra.
- Participar en la formulación de los planes, programas y proyectos en el ámbito geográfico correspondiente que instruya el Ministro o la Ministra, para el cumplimiento de las políticas bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
- Ejecutar y dar cumplimiento a los lineamientos y directrices emanados de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras en sus respectivos ámbitos de competencia, en articulación con la Oficina de Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indígenas.
- Ejecutar los distintos convenios, planes, programas y proyectos que desarrolle el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el respectivo territorio que le sean asignados y realizar el control y seguimiento respectivo.
- Coordinar y evaluar con los órganos regionales, estadales y municipales que tengan expresión en el ámbito geográfico de su competencia el cumplimiento de los convenios, planes, programas y proyectos unificados que permitan satisfacer las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, especialmente aquellos que contribuyan a la erradicación de la pobreza.
- Elaborar y presentar de forma permanente y periódica estadísticas, estudios e investigaciones que contribuyan al diseño y evaluación de las políticas, lineamientos, planes y proyectos orientados a garantizar el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en su jurisdicción, siguiendo las orientaciones, estándares y normas metodológicas que se impartan por el órgano de la Oficina de Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indígenas.
- Promover la interrelación entre los diferentes pueblos y comunidades indígenas en el marco de los principios y valores de solidaridad, fraternidad y justicia para fomentar el socialismo indovenezolano.
- Desarrollar acciones orientadas a la constitución, formación, activación y fortalecimiento de las formas de organización social propia de los pueblos y comunidades indígenas, respetando sus usos y costumbres.
- Atender y canalizar los requerimientos de los ciudadanos y ciudadanas indígenas que se presenten ante la instancia regional, siguiendo las directrices emanadas del órgano rector.
- Recibir, canalizar y monitorear propuestas que deban ser elevadas al Ministro o a la Ministra que permitan realizar el procedimiento de consulta previa en los pueblos y comunidades indígenas.
- Velar por el correcto y oportuno desarrollo del proceso de demarcación de tierra y hábitat de todos los Pueblos y Comunidades Indígenas, en articulación con el órgano rector, siguiendo las directrices emanadas por la Ministra o Ministro.
- Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.
Distribución territorial
Artículo 24. Las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas responderán a la siguiente distribución en el territorio nacional:
- Territorio Comunal Indígena de Ríos, Sierras y Bosques de la Selva Amazónica.
- Territorio Comunal Indígena de los Valles, Sabanas y Tepuyes.
- Territorio Comunal Indígena de las Sabanas y Morichales Llaneros.
- Territorio Comunal Indígena de la Península, Desierto y Aguas.
- Territorio Comunal Indígena de la Sierra de Perijá y Cordillera Andina.
- Territorio Comunal Indígena del Delta, Caños y Manglares.
- Territorio Comunal Indígena de Costas y Montañas.
- Territorio Comunal Indígena para los Pueblos Indígenas en Zonas Urbanas.
Dirección General del Territorio Comunal Indígena de Ríos, Sierras y Bosques de la Selva Amazónica
Artículo 25. La Dirección General del Territorio Comunal Indígena de Ríos, Sierras y Bosques de la Selva Amazónica ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el estado Amazonas. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Baniva, Baré, Cubeo, Jivi (Guajibo), Hoti, Kurripaco, Piapoco, Puinave, Sáliva, Sánema, Wotjuja (Piaroa), Yanomami, Warekena, Yabarana, Yek'uana, Mako, Nengatů (Yeral), así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio.
Dirección General del Territorio Comunal Indígena de los Valles, Sabanas y Tepuyes
Artículo 26. La Dirección General del Territorio Comunal Indígena de los Valles, Sabanas y Tepuyes ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el estado Bolívar. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Uruak (Arutani), Akawaio, Arawak, Eñepá (Panare), Hoti, Kari'ña, Pemón, Sape, Wotjuja (Piaroa), Wanai (Mapoyo), Yek'uana, Sánema, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio.
Dirección General del Territorio Comunal Indígena de las Sabanas y Morichales Llaneros
Artículo 27. La Dirección General del Territorio Comunal Indígena de las Sabanas y Morichales Llaneros ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en los estados Apure y Guárico. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Jivi (Guajibo), Pumé (Yaruro), Kuiba, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio.
Dirección General del Territorio Comunal Indígena de la Península, Desierto y Aguas
Artículo 28. La Dirección General del Territorio Comunal Indígena de la Península, Desierto y Aguas ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el estado Zulia. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Wayuu y Añú, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio.
Dirección General del Territorio Comunal Indígena de la Sierra de Perijá y Cordillera Andina
Artículo 29. La Dirección General del Territorio Comunal Indígena de la Sierra de Perijá y Cordillera Andina ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en los estados Zulia, Mérida y Trujillo. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Yukpa, Barí, Japreria, Timotes, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio.
Dirección General del Territorio Comunal Indígena del Delta, Caños y Manglares
Artículo 30. La Dirección General del Territorio Comunal Indígena del Delta, Caños y Manglares ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en los estados Delta Amacuro y Monagas. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Warao, Aruaco, Kari'ña, Chaima, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio.
Dirección General del Territorio Comunal Indígena de Costas y Montañas
Artículo 31. La Dirección General del Territorio Comunal Indígena de Costas y Montañas ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en los estados Anzoátegui y Sucre. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Kari'ña, Cumanagoto, Chaima y Warap, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio.
Dirección General de los Pueblos Indígenas en Zonas Urbanas
Artículo 32. La Dirección General del Territorio Comunal de los Pueblos Indígenas en Zonas Urbanas ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en los estados Aragua, Barinas, Carabobo, Cojedes, Falcón, Lara, Miranda, Portuguesa, Yaracuy, Vargas y el Distrito Capital. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Wayuu, Inga, Gayón, Ayamán, Yukpa, Warao, Eñepa, Jivi, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio.
Enunciación de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 33. La enunciación de los pueblos indígenas señalados en los artículos del presente Capítulo, con respecto a los pueblos y comunidades indígenas identificados hasta ahora en los Territorios Comunales Indígenas, no implica la negación de los derechos y garantías, ni menoscabo de los derechos que tengan otros pueblos indígenas que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio.
Organización interna de las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas
Artículo 34. Para garantizar el logro de los objetivos propuestos y atendiendo al carácter sustantivo de sus funciones, las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas contarán con equipos de trabajo integrales y articulados.
CAPÍTULO V — De los cargos de alto nivel y de confianza
Cargos de alto nivel
Artículo 35. Son cargos de alto nivel, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes:
- Ministro o Ministra.
- Viceministros o Viceministras.
- Directores o Directoras Generales.
- Directores o Directoras de Línea.
Cargos de confianza
Artículo 36. Son cargos de confianza, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes:
- Coordinadores o Coordinadoras.
- Supervisores o Supervisoras.
- Asistente del Ministro o de la Ministra.
- Asistente a los Viceministros o a las Viceministras.
- Asistente al Director o Directora General.
- Secretario o Secretaria del Ministro o de la Ministra.
- Secretario o Secretaria al Director o Directora General.
- Escoltas del Ministro o de la Ministra.
- Promotores o Promotoras Indígenas Territoriales.
También se consideran cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con la previa revisión y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública.
Disposiciones transitorias
Primera. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Segunda. Se establece un lapso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente.
Refrendación (cierre del decreto en Gaceta)
Tras las disposiciones finales, el ejemplar de la Gaceta N.º 6.176 Extraordinario incluye la fórmula Ejecútese, la indicación de número de gaceta y la refrendación por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, así como por los ministros y ministras del despacho que en ese número oficial constan con su cargo y rúbrica. Para el listado nominal completo y la disposición gráfica auténtica, utilice el PDF de la Gaceta enlazado en esta página.
Disposiciones derogatorias
Primera. Se deroga el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, dictado según Decreto N.º 5.274 de fecha 03 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 38.659 del 09 de abril de 2007.
Segunda. Queda sin efecto todo Reglamento Orgánico transitorio que mediante Resolución haya sido dictado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el marco del Decreto N.º 730 del 09 de enero de 2014, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 40.337 de fecha 20 de enero de 2014.
Tercera. Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas y normativas que colidan con el presente Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
Disposiciones finales
Primera. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Segunda. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Tercera. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias, atribuciones y funciones asignadas al Ministerio.
Cierre del texto (según transcripción): Dado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Año 204.º de la Independencia, 156.º de la Federación y 16.º de la Revolución Bolivariana.